Con el tiempo, cuando los pueblos
se levantaron contra la injusticia y contra la miseria, los Estados
desconocieron el primigenio derecho a la resistencia y a la rebelión y
consignaron en sus códigos penales lo que hoy se conoce como delito político,
convirtiendo el ejercicio de un derecho en una conducta delictiva. Como consecuencia,
hoy el rebelde es señalado, perseguido y encarcelado.
Un preso político abraza el
altruismo como instinto de conservación de la colectividad por encima de los
intereses particulares, su accionar está orientado a transformar la realidad en
que vive para lograr un mejor sistema en busca una sociedad, más justa, más
digna e igualitaria. La cárcel refleja los errores propios de la sociedad que
la construye y tiene como fin ser un instrumento de venganza para quebrar la
voluntad de resistencia del preso político.
Es pertinente citar a Juvenal
Herrera Torres, actor del conflicto interno, quien en su condición de preso
político, decía: "Cuando los jefes liberales y conservadores se pusieron
al frente de las guerras civiles, eso era ¡patriotismo! ¡Valor civil! ¡Doctrinarismo!
¡Militancia en acción! Pero en tratándose de los campesinos que luchan por
recuperar la tierra, de los indígenas que se defienden de los desafueros de los
terratenientes, de los obreros que reclaman lo que justamente merecen, los
estudiantes que exigen libertades democráticas, de los ciudadanos que organizan
un paro cívico hasta hacer sentir sus necesidades para impedir nuevas alzas en
los servicios, o que se dan formas organizativas para luchar por un futuro de
paz y de progreso, por una patria libre, por una sociedad sin opresores, eso es
¡bandolero!¡Subversión! ¡Ilegal! ¡Ideas importadas! ¡Perturbación del orden!
¡Caos creado por agitadores profesionales! ¡Ardides del comunismo
internacional! ¡Intromisión del castrismo! ¡Crimen organizado!"
"El egoísmo es al delito
común lo que el altruismo al delito político. En tanto que el egoísmo es el
reflejo psicológico del instinto de conservación del individuo, el altruismo es
el del instinto de conservación de la especie, esto es, de la colectividad. El
egoísmo es la columna vertebral de la concepción burguesa del mundo. El
altruismo, la fraternidad de la humanidad liberada, es la concepción proletaria
del mundo".
El concepto de delito político ha pasado por varias corrientes:
1. Una subjetiva donde debía tratarse con
extrema dureza y severidad.
2. Una mixta que le atribuyen móviles altruistas, progresistas, ganando un tratamiento privilegiado y gran simpatía entre los pueblos. Predominando en la actualidad esta última, pudiéndose destacar como principales elementos los siguientes: es una asociación político-militar contra el sistema burgués imperante; está guiada por principios filosóficos que trascienden los campos político, económico y social, ajena a los actos propios de la delincuencia común, contiene una moral colectiva y propende por una mejor vida social; su accionar está orientado a transformar la realidad en que vive para lograr un mejor sistema, mejores normas, mejores instituciones, mejores gobiernos y, buscando que las viejas estructuras den paso a una nueva sociedad, más justa, más igualitaria, surgiendo un nuevo orden social.
3. Un trato especial durante un estado de
excepción y de conflictividad. En los códigos penales se da formalmente un
tratamiento preferencial a los delitos políticos, lo cual se debe, por una
parte, a la lucha de los pueblos en favor de quienes han luchado y luchan por
su libertad y, por otra, a que el Estado burgués sólo usa su modelo represivo
penal, cuando se ve obligado por las circunstancias, cuando no usa la tortura,
el asesinato, el genocidio, la desaparición forzada, que no aparecen en sus
constituciones y códigos.
En el caso colombiano han
coexistido dos códigos penales: el Código Penal Ordinario que, en apariencia,
le da un trato benevolente al delito político, y el Código Penal Especial de
orden público, antiterrorista o especial, expedido durante el Estado de sitio,
siendo sus máximos modelos, el Estatuto de Seguridad, y más recientemente, el
Estatuto Antiterrorista y el Estatuto para la Defensa de la Justicia, donde se
acaba prácticamente con el delito político. Y que en las últimas décadas con la
Política de Seguridad imperó la justicia que utilizaba los testigos sin rostro,
las detenciones masivas y preventivas, cuando no aplicó la acción de los grupos
paramilitares por fuera de la ley.
El delito político y el delito contrarevolucionario
En la actualidad, no se
consideran como delito político los actos que atenten contra los Estados
democráticos y socialistas, considerándose estos delitos como comunes y
contrarrevolucionarios, respectivamente, por atentar contra el pueblo, la
democracia y la revolución donde el pueblo es realmente el soberano..
"En un Estado socialista no
puede existir el delito político, pues es precisamente el sistema socialista el
más avanzado en sus relaciones económicas, políticas y sociales. A este se
opuse la reacción contrarrevolucionaria, conformada por la clase despojada de sus
antiguos privilegios que va al rescate de sus intereses egoístas. Estas
conductas no pueden calificarse con el móvil altruista que caracteriza a la
verdadera delincuencia política, pues pretenden el retroceso del poder de los
obreros y campesinos a un régimen sociopolítico basado en el poder de una clase
reaccionaria... A estos delitos, por sus propósitos retrógrados y reaccionarios,
se les denominó delitos contrarrevolucionarios y no políticos".
Fidel Castro, en el caso Cúbela,
definió el delito contrarrevolucionario así: "El delito
contrarrevolucionario es en gran parte una resultante del medio; los individuos
nacen y crecen dentro de una sociedad de clases que la revolución trata de
abolir. Este delito desaparecerá con la sociedad egoísta que lo engendró. La
responsabilidad de los hombres es en gran parte condicionada por la realidad
social donde se forma y la educación que recibe; la sanción revolucionaria es
por encima de todo, una sanción y no un castigo".
El delito político y otros delitos conexos
El general Uribe Uribe demostraba
en el Congreso, a propósito de una ley sobre amnistía, que los delitos de
rebelión siempre aparecen conexos con otros y que lo que se debe juzgar es la
rebelión misma y no los otros delitos realizados, porque quien quiere una cosa
tan grande como es derrocar al gobierno, debe pasar por situaciones intermedias
que no son las de las vías pacíficas, las del lenguaje correcto, las de las
buenas maneras, sino las de los delitos comunes descritos en la ley penal
respectiva. Y entendía Uribe Uribe que el rebelde es rebelde porque ha sido
vencido en su empresa.
En Colombia, el general Rafael
Uribe Uribe, a quien unos recuerdan como héroe y otros como mártir, dijo sobre
el fin de su lucha y de las luchas libradas por los delincuentes políticos:
"¿Qué acto revolucionario hay que no quepa dentro del concepto de
rebelión? Todos van dirigidos, o contra las autoridades, o contra las personas,
o contra las propiedades. El revolucionario se alza contra el orden
constituido; desconoce los empleados de todas las jerarquías y lucha contra
ellos, puesto en armas; recluta, encarcela y recoge prisioneros; se bate
hiriendo o matando a sus adversarios; levanta empréstitos forzosos, expropia
mercancías para las tropas, toma ganado para su sostenimiento y caballerías y
monturas para la campaña; penetra en las habitaciones y predios ajenos
rompiendo puertas y cercas; en los combates, pone fuego a edificaciones y
plantaciones y, en suma, echa mano de cualquier medio que esté al alcance para
el logro de su fin... Triunfador, el revolucionario es el hombre que sacrifica
la tranquilidad, los bienes o la vida en aras de un ideal. Es el salvador
glorioso de la libertad, el padre de la patria y el guerrero enérgico que
subordinó a la adquisición de la victoria los intereses individuales. Vencido,
es encasillado dentro de las tristes y deshonrosas clasificaciones del Código
Penal con el nombre de rebelde, guerrillero, ladrón, asesino, bandolero, desalmado,
sediento de botín y eterno enemigo del hombre, incapaz de ganarse la vida por
medios honrados", Una estrategia de los actuales tribunales para dictar
condenas extremas en justificación de los delitos conexos y la cárcel.
Fuente de referencia:
Libro ¿Terrorismo o Rebelión?: Propuestas de Regulación del Conflicto Armado. Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. Bogotá. 2001. 1vol. Capitulo II Rebelión, terrorismo y estrategias judiciales de defensa. Pág. 19 Descargar Libro Aquí
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