El problema de las cárceles y de las condiciones de vida dentro de ellas no ha ocupado un lugar destacado dentro de la agenda política de ningún gobierno. Lo cual obedece a que los reclusos son personas marginadas por la sociedad que no pueden hacerse oír. Por eso, sus demandas y dolencias se pierden entre el conjunto de necesidades que agobia a la sociedad.
La primera vez
que la Corte Constitucional declaró la dimensión del problema carcelario fue
producto de numerosas demandas en 1997, cuando advirtió la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional que
ocurre en las cárceles a nivel nacional, ocasionando hechos y crisis nunca
antes referenciados en la Constitución Nacional, que violan los derechos
fundamentales de las personas privadas de libertad (Sentencia T-153 de 1998), y
que tristemente hoy al 2024, aún persisten.
Las cárceles colombianas se caracterizan por el
hacinamiento, las graves deficiencias en materia de servicios públicos y
asistenciales, el imperio de la violencia, la extorsión y la corrupción. De
entrada, el hacinamiento desvirtúa
los fines del tratamiento penitenciario, el proyecto de resocialización -estudio,
trabajo, desarrollo- y las más mínimas condiciones para llevar una vida digna
en la prisión, para dormir, tener agua suficiente, servicios sanitarios, asistencia
en salud, etc.
La
sobrepoblación carcelaria impide la separación
de los internos por categorías; los sindicados de condenados; el
reconocimiento de los presos políticos, los reincidentes de los primarios, los
miembros de la Fuerza Pública, los funcionarios públicos, los indígenas, las
diferencias de género, la condición médica y psiquiátrica.
La Corte Constitucional ha requerido en distintas ocasiones a distintas ramas y órganos del Poder Público para distribuir competencias e integrar una solución al problema carcelario que representa un delicado asunto de orden público que no depende solo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) creado desde el 2011, o del Ministerio de Justicia. Algunos de los aspectos que la Corte señalo como urgentes desde el año 1997 son: a) Los derechos del interno a alojamiento en condiciones dignas e instalaciones adecuadas; b) Principio de presunción de inocencia y aplicación de la detención preventiva solo como medida extrema; c) El cumplimiento al debido proceso, asistencia de jueces en cortos tiempos y; d) las medidas idóneas para la resocialización del condenado.
Luego en 2013
nuevamente la Corte se pronuncia y ratifica la existencia del Estado de
Cosas Inconstitucional - ECI del sistema, tras considerar que:
a) Los derechos de las personas privadas de la libertad son violados
de manera masiva y generalizada;
b) Las obligaciones de
respeto, protección y garantía de los derechos de las personas privadas de la
libertad han sido incumplidas de forma prolongada;
c) Se han institucionalizado
prácticas inconstitucionales;
d) Las autoridades encargadas no han adoptado las medidas
legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar
efectivamente la vulneración de los derechos;
e) Las soluciones a los problemas comprometen la intervención de varias entidades, y requiere un conjunto complejo y coordinado de acciones a la vez que exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante;
f) En caso de que todas las personas privadas de la libertad acudieran a la acción de tutela, se podría generar una congestión judicial mayor de la que ya existe actualmente. (Sentencia T-388 de 2013).
En el año 2022 la Corte Constitucional amplió el Estado de Cosas Inconstitucional de las cárceles a las estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata –URI– (Sentencia SU-122 de 2022). Allí ordenó a las autoridades locales con control sobre estos Centros de Detención Transitoria que cumplan las condiciones mínimas para recibir temporalmente a las personas que aún no han sido trasladadas a una cárcel o penitenciaría, y que deben garantizar las condiciones mínimas necesarias. Estas incluyen:
- Una custodia adecuada;
- Acceso permanente a servicios sanitarios y agua potable;
- Recibir visitas de familiares y amigos;
- Hablar con sus abogados defensores;
- Recibir una alimentación diaria con los nutrientes adecuados;
- Acceso a servicios de salud de emergencia o control médico, y;
- Permisos y traslados de acuerdo con las disposiciones del Código Penitenciario y Carcelario.
Después de casi tres décadas, el 12 de febrero
de 2024 las demandas siguen siendo las mismas.
El Comité de Solidaridad con los Presos Políticos –CSPP– presenta a la Corte Constitucional su Informe N°11 de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, como insumo para abordar las problemáticas identificadas y valorar el estado actual de la crisis del sistema carcelario que continúa atentando contra la dignidad humana y los derechos fundamentales de las personas detenidas. Tres dinámicas generales fueron identificadas para el periodo 2022-2023:
- El desgobierno de los centros de reclusión.
- La falta de coherencia en la agenda legislativa en materia de política criminal.
- La dispersión de responsabilidades relacionadas con el hacinamiento en los Centros de Detención Transitoria.
- Adicional se presentaron hallazgos de: Tortura y tratos crueles.
- Vulneración a derechos de las familias de las personas privadas de la libertad.
- Obstáculos de las instituciones a las visitas de la sociedad civil para la verificación de los derechos humanos, y
- Limitaciones al acceso de información de contraste.
La crisis carcelaria no ha desaparecido, al contrario, al improvisar las estaciones de política y las Unidades de Reacción Inmediata (URI) como Centros de Detención Transitoria, aumentó el hacinamiento en condiciones deplorables. La política criminal del Estado se ha basado en meter a la gente a la cárcel, por lo que la crisis se mantiene y se agudiza con el endureciendo al trato penitenciario, las penas, la temporalidad y la persecución, usando la norma, la justicia de forma represiva, bajo la idea de cómo castigar y no del cómo prevenir. Aunado al negacionismo del estado colombiano de reconocer la condición de las personas privadas por motivos políticos, basado en el desconocimiento por décadas el conflicto social, armado y las causas de su origen, lo que ha ocasionado la ceguera para el análisis del delito sobre cómo tratarlo y prevenirlo. Así como se resiste al tema de la mujer y el derecho a la sexualidad y reproducción mientras estén privadas de la libertad, y la vulneración a demás orientaciones sexuales.
· El INPEC da cuenta de 102.000 personas en establecimientos carcelarios. Con un hacinamiento del 25%
· En estaciones locales de policía se cuentan 22.000 personas. Con un hacinamiento del 265%
· Presos políticos se registra
aprox. 2.000 personas, sin contar los amnistiados sin beneficio, en
cuyo caso serían 5.000 personas privadas por motivos políticos.
¿Los Presos Políticos de hoy se han
transformado?
Nuevos eventos han producido cambio al interior de los centros de reclusión. Por un lado, en el marco del Acuerdo de Paz en el año 2016 se crea la Ley de Indulto y Amnistía para los combatientes de la guerrilla de las FARC, sin embargo, de las 4.485 solicitudes de amnistía solo 688 han sido concedidas, por lo que el incumplimiento de garantías, sin dejar de mencionar los 418 firmantes asesinados, no ha servido para descongestionar las cárceles.
Por otro lado, la movilización de la población durante el estallido social de 2020-2021 llega a engrosar las cifras de detenidos, que en su mayoría son jóvenes, enfrentando altas condenas, impedidos de beneficios para la libertad y condiciones de permanencia, sin que el Estado considere los motivos que a nivel nacional llevaron al estallido social urgido de transformaciones.
Se identifica también
la constante detención de líderes políticos y sociales, defensores de derechos
humanos, periodistas, activistas y personas percibidas como opositoras,
víctimas de persecución, del cierre de espacios cívicos y la criminalización de
quienes denuncian violaciones de derechos humanos y exigen respeto al estado de
derecho. Tal es el caso de montajes de
hechos delictivos a los líderes sociales de las comunidades que denuncia
empresas de extracción en los territorios, para
amedrentar como medida de aleccionamiento a los que siguen la denuncia, -cuando
no han perdido la vida como los 1333 casos en diversas comunidades desde el
2002-. Las condiciones de vida, pobreza, acceso y precariedad en la población
en Colombia también continúan nutriendo el promedio de población carcelaria.
El problema de la
crisis carcelaria también es político; históricamente el estado ha evitado a
toda costa la reforma a la justicia, engavetando las distintas solicitudes de
proyecto de ley propuestas por la sociedad, al contrario, endureció las penas
cuando unificó los delitos sociales y políticos, bajo el principio de
estigmatizar, castigar y tildar de enemigo interno a quien se oponga a su
política.
El Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria es una medida de apoyo de la fuerza pública a las cárceles cuando consideran que hay alteración al orden público. Es una medida circunstancial, de restricción y fuerza respaldada por la ley, por lo que ha resultado como detonador de violentos estallidos dentro de los centros de reclusión, sin que solucione las causas que originan el problema .
En el año 2020 los excesos y las medidas desproporcionadas que se dieron en la declaración de estado de emergencia tuvieron como gran hecho la masacre de la cárcel de la Modelo y cerca de 14 amotinamientos en diferentes centros de reclusión. En aquella ocasión la fuerza pública generó limitaciones arbitrarias, redujo los entes de control y el monitoreo de la sociedad civil a los establecimientos de reclusión, por ello la preocupación de varios organismos de protección a la actual declaración de estado de emergencia.
No sirven las soluciones ligeras como la de
hacer más cárceles, trasladar la población o el uso de la fuerza. La respuesta tiene que ver
con el sistema judicial de la nación a
la hora de impartir justicia que garantice la fiabilidad y la accesibilidad,
pero también de su filosofía, de la falta de políticas preventivas y de
estudios interdisciplinarios para entender el fenómeno y abordarlo antes de la
degradación y el retroceso social.
La crisis, el sistema de justicia, la garantía
de los derechos y dignidad de las personas privadas de la libertad, las formas
de castigo, son una situación de extrema
gravedad social que no puede dejarse ignorada ni desatendida, debe ser
estudiada en su justa dimensión. Para lo cual se requiere de un proceso de sensibilización y pedagogía que haga
visible esta realidad, que despierte conciencia e intervención de la sociedad, así
podrá servir a la búsqueda de nuevas alternativas. Transformar esta realidad
requiere de profundos cambios en la política pública donde intervenga la
sociedad para cuestionar el sentido de la prisión y la sanción penal.
Fuentes:
Comité de solidaridad con los Presos Políticos –CSPP– Comunicado sobre la declaratoria de emergencia penitenciaria y carcelaria del Instituto Nacional penitenciario y carcelario –INPEC–. 16 de febrero 2024.
Comité de solidaridad con los Presos Políticos –CSPP– Informe N.11 de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario de Colombia. 12 de febrero 2024.
Daniela Stefania Rodríguez Sanabria, Mary Cedeño Sarmiento. Vicepresidenta y Secretaria general del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos –CSPP–. Entrevista Reacción Revista Digital, Association France Colombie Solitarité. Febrero -1-2024
Historias inconclusas programa somos
defensores. Disponible en línea: Verdadabierta.com
Presos Políticos en Colombia 2019. Informe de
la Asociación Jorge Adolfo Freytter- Sindicato Mixto de Trabajadores de las
Universidades Publicas Nacionales SINTRAUNAL -Equipo jurídico Pueblos EJP- Red
de Hermandad y Solidaridad con Colombia.
Portal de la Corte Constitucional.
Disponible en línea: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/t-153-98.htm
Sentencia T-153/98
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