La Comisión de Seguimiento presentó a la Corte Constitucional su INFORME N°11 de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario. La Comisión que efectúa seguimiento de la SENTENCIA T-388 de 2013 está integrada por numerosas organizaciones de la sociedad civil desde hace una década, recientemente entregó como insumo su informe para abordar las problemáticas identificadas y valorar el estado actual de la crisis del sistema carcelario que continúa atentando contra la dignidad humana y los derechos fundamentales de las personas detenidas. Este informe es resultado de visitas a varios centros penitenciarios, grupos focales con familiares de personas privadas de la libertad, derechos de petición y análisis de documentos oficiales.
Tres dinámicas generales fueron identificadas durante
el periodo 2022-2023 de acuerdo con el informe:
- El desgobierno de los centros de reclusión: con base en la Ley 65 de 1993 se otorgó una
serie de facultades a los directores de los establecimientos, entre otros
la de expedir el reglamento interno de cada cárcel, como resultado existen
profundas diferencias en la regulación relacionadas con la calidad de vida
y garantía de los derechos fundamentales en la cárcel, como los servicios
de alimentación, el uso de la infraestructura, los programas de
resocialización y los protocolos de visita. Además, la discrecionalidad da
pie para arbitrariedades, abuso de poder y corrupción en el manejo de
algunos establecimientos.
- La falta de coherencia en la agenda legislativa
en materia de política criminal: ante iniciativas positivas por parte del
gobierno de promover penas alternativas a la prisión como la Ley de
Utilidad Pública para las madres cabeza de familia y la Ley de
Humanización del Sistema Penitenciario, el Congreso lo archivó y sigue
llamando a discutir proyectos de aumento de encarcelamiento, así como la
oposición abierta a los intentos de reformar la política criminal.
- La dispersión de responsabilidades relacionadas
con el hacinamiento en los Centros de Detención Transitoria: Ante el alto hacinamiento en las cárceles se
acondicionaron las estaciones de policía, lo que exacerbó la crisis. La
orden a los municipios de la construcción masiva de cárceles ha sido un reto
difícil de cumplir, dispersó la responsabilidad en cientos de
instituciones, lo que imposibilita hacer seguimiento adecuado y que el Estado
actué de manera coordinada.
Adicional se presentaron hallazgos
de:
- Tortura y
tratos crueles contra personas privadas de la libertad.
- Vulneración a
derechos de las familias de las personas privadas de la libertad.
- Obstáculos de
las instituciones a las visitas de la sociedad civil para la verificación de
los derechos humanos, y
- Limitaciones al acceso de información de contraste.
La Corte Constitucional se pronunció
por primera vez en la Sentencia T-153 de
1998, luego se pronuncia y ratifica la existencia del Estado de Cosas Inconstitucional
–ECI– del sistema carcelario en 2013 como un asunto de orden público, y manifiesta:
“Existen indicios y evidencias del recurso excesivo al castigo penal y al encierro, lo cual genera una demanda de cupos para la privación de la libertad y condiciones de encierro constitucionalmente irracionables”.
La crisis carcelaria en Colombia no
ha desaparecido. A pesar de algunos esfuerzos del Estado para mejorar las
condiciones de salud, alimentación, infraestructura y resocialización, estos
resultan eventuales porque el problema
de fondo es que la política criminal
del país hace un uso excesivo de la cárcel. Se trata entonces de promover
reformas estructurales en la política penitenciaria y jurídica.
El hacinamiento se ha convertido en un acelerador de todos los demás males, más cárceles y más cupos no sirve de nada si sigue entrando a prisión más gente de la que sale. En otras palabras, la superación del hacinamiento no se logra simplemente con la ampliación de la capacidad de reclusión, como se hizo en el pasado sin resultados sostenibles. Se debe abordar la problemática del hacinamiento de manera más integral, considerando alternativas a la prisión y evaluando detenidamente las medidas judiciales que permitan la liberación de aquellas personas que han excedido el tiempo legalmente estipulado en detención o reclusión. La construcción de nuevas cárceles no debe ser una solución aislada, sino parte de un enfoque más integral y efectivo para abordar la crisis penitenciaria.
La crisis carcelaria no ha desaparecido, al contrario, al improvisar las estaciones de
política y las Unidades de Reacción Inmediata (URI) como Centros de Detención Transitoria,
aumentó el hacinamiento en condiciones deplorables. La política criminal del estado
se ha basado en la captura como solución a las causas de los problemas sociales
no resueltos de su población en general, por lo que la crisis se mantiene y se
agudiza con el endureciendo al trato penitenciario, las penas, la temporalidad
y la persecución, usando la norma y la justicia de forma represiva, bajo la
idea de cómo castigar y no del cómo prevenir. Aunado al negacionismo del estado
colombiano de reconocer la condición de las personas privadas por motivos
políticos, basado en el desconocimiento por décadas el conflicto social, armado
y las causas de su origen, lo que ha ocasionado la ceguera para el análisis del
delito sobre cómo tratarlo y prevenirlo. Así como se resiste al tema de la
mujer y el derecho a la sexualidad y reproducción mientras estén privadas de la
libertad, y la vulneración a demás orientaciones sexuales.
Organizaciones participantes en el informe:
Centro de
Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia
Centro de
Investigación en Política Criminal de la Universidad
Externado de
Colombia
Colectivo
Abolicionista contra el Castigo
Corporación
Humanas Colombia
Corporación
Equipo Jurídico Pueblos
Fundación
Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
Mujeres
Libres Colombia
Centro de
Estudios para la Sociedad y el derecho SINENCIERRO
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