Por el derecho a defender derechos
En marzo de 2024, la sentencia de la CIDH el caso del Colectivo de Abogadas y Abogados José Alvear Restrepo - CAJAR en Colombia, sentó un precedente importante para la protección de la defensa de derechos frente a la vigilancia e inteligencia ilegal estatal. Este fallo establece criterios para la formulación de políticas públicas y legislación sobre los servicios de inteligencia y la vigilancia, incluida la que se ejerce en el ámbito digital, en contra de personas defensoras de derechos humanos, entre otras.
La vigilancia digital implica un riesgo contra las personas defensoras de derechos humanos ¿Cómo la podemos combatir? es un interrogante hoy en la era digital. El RightsCon es una cumbre global, un espacio de encuentro anual que reúne expertos, activistas, gobiernos, académicos, periodistas para debatir temas clave en la intersección de la tecnología y los derechos humanos: libertad de expresión, defensa de la privacidad, inclusión y equidad, entre otros temas. Un debate que se plantea frente al derecho a defender los derechos humanos y la autodeterminación informativa, versus, la vigilancia digital global.
Las y los integrantes del CAJAR fueron victimas de distintos actos de violencia, estigmatización y actividades arbitrarias de inteligencia con la vigilancia ejercida por el Estado colombiano como represalia por su labor en la defensa de derechos humanos.
Transcribimos el artículo de Yessica Hoyos presidenta del CAJAR, quien cuenta que ha pasado con el derecho a defender derechos luego del fallo de la CIDH que responsabilizó al estado colombiano de labores de seguimiento y vigilancia, y que puso en riesgo la vida del colectivo de abogados.
Violencia contra defensores de Derechos Humanos en Colombia
La década de los noventa fue especialmente
riesgosa para la defensa de los derechos humanos. La estigmatización, las
amenazas y la violencia marcaron la vida de activistas y defensores, muchos de los
cuales fueron asesinados, desaparecidos u obligados al exilio. La mayoría de
estos crímenes siguen en la impunidad, pero un patrón es claro: sus nombres
aparecían en informes de inteligencia militar y policial, prueba de que su
labor en favor de la justicia y la verdad era vista como una amenaza para el
Estado. Integrantes del Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo”
(Cajar) fueron algunos de los reseñados por la Policía y el Ejército por su
defensa de los derechos humanos.
Una década después, bajo el gobierno de
Álvaro Uribe Vélez, la agencia estatal de inteligencia Departamento
Administrativo de Seguridad (DAS), creó un grupo ilegal denominado G-3, que se
dedicó a perseguir a personas defensoras de derechos humanos, periodistas,
sindicalistas, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, entre otros.
Integrantes del Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (Cajar)
y sus familias, ocuparon un lugar central en estas labores ilegales. Fueron
hostigados, señalados, perseguidos, amenazados y vigilados ilegalmente.
Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de los defensores
Hace un año, el 18 de marzo de 2024, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció la agresión sistemática
sufrida por integrantes de Cajar desde los años noventa, en un contexto de
violencia contra defensores de derechos humanos en Colombia. El Tribunal
Interamericano, encontró responsable al
Estado colombiano de violar los derechos a la vida, la integridad personal,
la vida privada, la libertad de pensamiento y de expresión, al derecho a la
autodeterminación informativa, a conocer la verdad, la honra, las garantías
judiciales, la protección judicial, la libertad de asociación, de circulación y
de residencia, la protección de la familia, los derechos de la niñez y el
derecho autónomo a defender los derechos humanos de los y las integrantes del
Cajar y sus familiares.
El corazón de la decisión es justamente la inteligencia ilegal. El fallo
destacó que dichas acciones fueron claves en la generación de riesgos para la
vida e integridad de los y las integrantes de Cajar. Además, estableció que la
vigilancia, la interceptación de comunicaciones y la recolección de datos
personales pueden vulnerar el derecho a la privacidad si no cuentan con
autorización judicial previa. También determinó que las actividades de inteligencia deben tener restricciones especiales
para proteger las fuentes de periodistas y el secreto profesional de los
abogados frente a sus clientes.
Que ha cumplido el Estado colombiano con respecto a este fallo de la CIDH
Transcurrido más de un año desde el fallo,
el Estado solo ha cumplido con dos de las dieciséis medidas que la Corte
ordenó: el pago de compensaciones económicas y las publicaciones del resumen
concertado de la sentencia en un periódico de circulación nacional, el Diario
Oficial y en algunas las páginas web de las instituciones.
Están pendientes de cumplimiento concertado
con las víctimas: la realización de un acto público de reconocimiento de
responsabilidad; una campaña informativa a nivel nacional respecto a la
violencia y estigmatización de la que han sido víctimas las personas defensoras
de derechos humanos; implementar un sistema de recopilación de datos y cifras
sobre violencia contra las personas defensoras; adecuar la Ley de inteligencia
y contrainteligencia y los manuales militares en la materia a los
estándares internacionales de derechos humanos, lo cual es novedoso en su
jurisprudencia; investigar las más de 100 agresiones contra las víctimas y
depurar los archivos de inteligencia.
Hacen falta leyes para la protección de los defensores de los Derechos Humanos
Algunas de estas medidas requieren la
expedición de leyes por parte del Congreso de la República, por ejemplo, la designación
del día nacional de las personas defensoras y el fondo de protección de
defensoras y defensores. En esa dirección, la congresista Jahel Quiroga, en
noviembre de 2024, presentó un proyecto de ley concertado con las plataformas
de derechos humanos que crea un Estatuto
para las Personas Defensoras, el cual no ha tenido ningún debate, a pesar
de que la comunidad defensora de derechos humanos ha insistido ante el Gobierno
para su impulso en el legislativo.
Por su parte, el ajuste ordenado al Sector de Inteligencia, requiere la
participación tanto del Gobierno como del Congreso. Con la Dirección Nacional
de Inteligencia, DNI, el Cajar ha sostenido un diálogo fluido, logrando
avances significativos en la identificación de las modificaciones que se requieren
para cumplir con los estándares internacionales. No ha pasado lo mismo
con el Ministerio de Defensa a quien le ha faltado una posición clara frente a
esta importante garantía de no repetición.
El año pasado, el senador Ariel Ávila
presentó un proyecto de ley que buscaba modificar la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia en los aspectos ordenados
por la Corte, pero no tuvo impulso suficiente y se hundió en el Congreso de la
República. La propuesta incluía acciones para mejorar el escrutinio de
las labores de inteligencia estatal y crear un procedimiento para hacer
efectivo el derecho a la autodeterminación informativa, esto es, la facultad de
que toda persona pueda acceder a la información de inteligencia que el Estado
tenga sobre ella, así como solicitar su corrección, enmienda o
destrucción.
La depuración de los archivos del DAS
En cuanto a la depuración de los archivos
del DAS, la Jurisdicción Especial para la Paz emitió el auto OPV 182 de 2023
que permite el acceso al antiguo archivo de inteligencia y contrainteligencia
con orden judicial. Pero esta acción es insuficiente sin una
clasificación de las más de 60.000 unidades de información que contiene, para
garantizar un genuino acceso a la verdad, no solo para el Cajar, sino para los
numerosos crímenes cometidos por la agencia de inteligencia desde su creación a
mediados del siglo XX.
Aunque la sentencia es un reconocimiento único y sin precedentes para quienes defendemos derechos humanos y una guía para brindar garantías a nuestra labor, el déficit de cumplimiento es alto. Pero no solo frente a esta decisión, sino a los 30 fall


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